«¿Nos casamos o nos hacemos pareja de hecho?» Si os estáis haciendo esta pregunta, no sois los únicos. Muchas parejas llegan pensando que son lo mismo y descubren, al sentarse a hablarlo, que las consecuencias prácticas son distintas. Vamos a verlas con calma.
Por qué no son lo mismo (aunque os digan que sí)
Pareja de hecho y matrimonio son figuras distintas, con regulación distinta y efectos distintos. Existen para situaciones diferentes y conviene saber qué activáis y qué dejáis fuera al elegir una u otra.
El error más habitual es asumir que la pareja de hecho «es como un matrimonio pero sin papeleo». No lo es, y esa diferencia se nota especialmente cuando ocurre algo: fallecimiento, separación, hijos o compra de vivienda.
Herencia y protección sucesoria
Es la diferencia más relevante. El matrimonio activa derechos sucesorios automáticos: el cónyuge tiene una posición protegida por ley aunque no haya testamento.
La pareja de hecho no genera los mismos derechos automáticos. Si uno fallece sin testamento, la pareja conviviente puede quedar fuera del reparto frente a padres o hermanos del fallecido. Por eso, en pareja de hecho, otorgar testamento no es opcional: es la pieza que cierra la protección.
Fiscalidad: IRPF, sucesiones y donaciones
La tributación conjunta en IRPF, las reducciones en el impuesto de sucesiones y las bonificaciones en donaciones no se aplican igual a matrimonios que a parejas de hecho, y además varían según la comunidad autónoma.
En Cataluña, por ejemplo, la pareja estable acreditada tiene reconocimiento en sucesiones, pero los requisitos formales son importantes. Si no se cumplen, se pierde la ventaja fiscal aunque la convivencia sea real.
Vivienda familiar e hijos en común
La protección de la vivienda habitual del cónyuge es más fuerte en matrimonio. En pareja de hecho conviene regular qué pasa con la vivienda mediante pactos por escrito.
En cuanto a los hijos, la filiación y la patria potestad están reguladas por ley en ambos casos. Pero todo lo que tiene que ver con régimen económico, herencia entre miembros de la pareja y vivienda merece una vuelta extra cuando no estáis casados.
Tres ejemplos reales para entenderlo
Para que se vea con casos concretos:
Pareja con vivienda en común y sin hijos
Si uno fallece sin testamento, en matrimonio el otro queda muy protegido; en pareja de hecho puede tener que compartir la herencia con los padres del fallecido.
Pareja con hijos previos de relaciones anteriores
Aquí el testamento es clave en ambos casos, pero especialmente en pareja de hecho, donde no hay derechos sucesorios automáticos para el conviviente.
Pareja internacional con bienes en dos países
El régimen económico y la ley aplicable a la sucesión cambian mucho según figura y nacionalidad. Conviene asesoramiento antes de decidir.
Entonces, ¿qué elegir?
No hay respuesta universal. El matrimonio ofrece máxima protección automática; la pareja de hecho es un marco más flexible que exige complementarse con testamento y, a veces, pactos económicos.
Lo importante es decidir con la información completa, no por descarte ni por costumbre.
Caja destacada
Documentos habituales
- ◆Información sobre vuestro régimen económico actual
- ◆Datos sobre patrimonio y descendencia
- ◆Documentación internacional si aplica
Caja destacada
Errores frecuentes
- ×Asumir que pareja de hecho equivale a matrimonio
- ×No otorgar testamento al constituir pareja estable
- ×No revisar el régimen económico tras comprar vivienda o emprender
- ×Pensar que la fiscalidad es idéntica en ambos casos
Seguir leyendo
Preguntas frecuentes
¿Listo para dar el paso? Consulta precios y disponibilidad.
Matrimonio o pareja de hecho en Cataluña →